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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6142
ABOGADOS, LA EXISTENCIA DE POSIBLES RECURSOS, NO ES SUFICIENTE PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAS CALIFICACIONES QUE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE HAGAN A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6142
Es indebido que un Juez de Distrito deseche de plano, por improcedente, una demanda de amparo enderezada contra la calificación que se haga a un abogado, considerándolo en la categoría quinta del ejercicio de su profesión, a fin de que pague determinado impuesto fundándose en que dicha calificación admite el juicio de inconformidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con el artículo 160, fracción I, del código relativo, si el recurrente sostiene, que en su demanda de garantías no solo ataca la expresada calificación, sino también la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de su reglamento, y que para declarar ésta, no es competente aquel tribunal fiscal, pues la simple existencia de posibles recursos ordinarios contra los actos reclamados en amparo, no es bastante, por sí sola, para desechar la referida demanda, debiendo admitirse y tramitarse ésta sin perjuicio de dictarse el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de su estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 5722/42. Hernández Manuel P. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.