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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6147
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6147
Debe revocarse el auto que tenga por no interpuesta la demanda de amparo, para el efecto de que se haga al promovente, el requerimiento relativo para que acredite si efectivamente tiene reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, cuando dicho promovente no haya comprobado suficientemente ser representante de otra persona, si un oficio que presentó con su demanda, en el cual está incluido el acuerdo reclamado, constituye un indicio de que el repetido promovente (el representante), puede tener reconocida su personalidad ante la autoridad responsable en los términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, tanto más, si sostiene en sus agravios, que ante dicha autoridad obra poder notarial especial a su favor.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 5321/42. León Angel. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.