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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6156
LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A ELLA Y A SU REGLAMENTO, LA EXISTENCIA DE POSIBLES RECURSOS, NO ES SUFICIENTE PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6156
Si se interpone amparo contra multas impuestas por infracciones a la Ley Forestal y a su reglamento, no debe desecharse de plano, por improcedente, la demanda de garantías, con fundamento en el artículo 131, fracción V, del reglamento citado que concede medios ordinarios de defensa contra tales actos, cuando el recurrente sostenga que las referidas multas le fueron impuestas al propio concepto y sobre los mismos productos, por lo que se trata de juzgar el mismo acto, con violación, a su perjuicio, del artículo 123 constitucional, pues la simple existencia de posibles recursos ordinarios contra los actos reclamados en amparo, no es bastante, por si sola, para desechar la demanda, debiendo admitirse y tramitarse ésta, sin perjuicio de dictarse el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de su estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 5996/42. Rosas Guadalupe. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.