Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326365
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6214
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6214
Aunque se dicte resolución en el orden a que se contrae la fracción II del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, en el día de la audiencia señalada para la vista, y que para concurrir a ella haya sido citada el afectado, debe advertirse que ese ordenamiento se estatuye para no violar las reglas esenciales del procedimiento y se suscita una cuestión que impida emitir una opinión en cuanto al fondo y se resuelve otra cuestión incidental, dicho precepto dispone se reciban previamente las pruebas y se escuchen las alegaciones que formulen las partes sobre el particular, por lo que no puede decirse que por el solo hecho de que se cite a dicha parte afectada a la audiencia en lo principal, desde la fecha de la admisión de la demanda, lo esté igualmente para impugnar, presentar pruebas y alegar sobre cuestiones incidentales que surgen o se proponen, sea al contestar la demanda, o con posterioridad, y en tales condiciones, al no hacerse del conocimiento previo del interesado, esas cuestiones incidentales, ni por tanto, habérsele dado oportunidad para combatirlas, presentar pruebas y alegar, es claro que se viola el procedimiento y con ello garantías individuales, como ocurre cuando una persona ajena a las cuestiones incidentales y pendientes solamente de las de fondo, sobre las que presta pruebas, en forma escrita, no conoce aquéllas ni se le da oportunidad de defenderse, ya que puede comparecer a la referida audiencia personalmente o por escrito, y no haciéndolo en la primera forma, ello no significa que pueda sobreseerse en el asunto por causas no discutidas entre las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 923/42. Herrera Marmolejo Jesús. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.