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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6223
SALUBRIDAD, DESOCUPACION DE HABITACIONES POR FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6223
No es violatoria de garantía individual alguna y se ajusta al artículo 284 del Código Sanitario Federal, una orden de desocupación de un edificio, que contenga habitaciones, si éstas están en condiciones ruinosas, con amenazas de derrumbe de techos y de algunas paredes, y carezca de instalaciones de agua y de servicios sanitarios, usándose en las mismas, fosas sin asientos ni tapas, por tanto, abiertas, en número insuficiente, y en condiciones de desaseo e insalubridad; o si las mismas habitaciones carecen de ventanas, teniendo tan sólo claros que se tapan con jergones y los pisos son en unos cuartos de madera podrida y sin pisos los otros; es decir, que al estado ruinoso se une el de insalubridad por falta de agua y de instalaciones sanitarias que hagan el edificio un verdadero peligro para la vida y para la salud de las familias y de los niños que lo habitan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4447/42. Torres Concepción y coagraviados. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.