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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6229
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACIONES MAL FUNDADAS TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6229
Si unos oficios aportados como prueba por la parte afectada, solamente dicen que para los efectos del artículo 125 del reglamento del impuesto sobre la renta, se comunicaba a dicha parte que la junta calificadora, previo estudio de las declaraciones respectivas, tuvo a bien fijar para su negocio, determinadas cantidades como utilidad que servirán para calcular el impuesto relativo, o sea, que esos oficios no contienen las bases, fundamentos o apoyos legales que hubieran servido a la expresada Junta para fijar una utilidad gravable, distinta de la que hubiere manifestado la parte interesada en sus declaraciones respectivas, es claro que no se fundaron, ni motivaron esas resoluciones de calificación, lo cual constituye una violación a la garantía que otorga el artículo 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6237/40 . Compañía Importadora de Pieles, S. A. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.