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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6333
IMPORTACION DE MERCANCIAS, IMPUESTO DE, CUANDO NO DEBE COBRARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6333
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley Aduanal, los jefes de las aduanas están facultados, cuando estimen que en un reconocimiento se ha afectado el interés fiscal, a disponer que otro vista efectúe un segundo reconocimiento de la mercancía que se crea necesario revisar. En igual forma se procederá, siempre que las mercancías estén bajo el dominio fiscal, cuando los interesados lo soliciten, por considerar que se han lesionado sus intereses. Ahora bien, si el interesado en una mercancía importada, antes de que ésta salga del dominio fiscal, solicita un segundo reconocimiento para comprobar una avería sufrida en dicha mercancía (una pipa que contenía bebidas alcohólicas), reconocimiento que dio por resultado la comprobación de la avería total de la mercancía, que vino a demostrar que se lesionaron los intereses del importador, y por lo mismo, que éste tiene derecho a que no se le cobren los impuestos de importación, puesto que éstos deben causarse sobre la mercancía realmente importada, pues mientras la mercancía no se entregue al importador, es decir, mientras esté todavía bajo el dominio fiscal, puede decirse que no ha concluido el acto de importación, y debe devolvérsele la cantidad que hubiere pagado como requisito previo, para que la mercancía quedara a su disposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4477/42. Loustau Dionisio. 17 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.