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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6340
TRIBUNAL FISCAL, NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6340
No debe sobreseerse en un juicio de amparo, fundándose en que se trata de actos consentidos, porque la demanda de garantías se presentó después del término que para ocurrir en amparo, señala la ley de la materia partiendo de la fecha de la notificación de la sentencia reclamada (en el caso, una sentencia de la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación), si del examen de constancias no aparece la fecha en que esa sentencia haya sido notificada, y aparece del oficio dirigido a dicha Sala por el actuario respectivo, que: "se notifica sentencia del dieciocho del actual", aunque esa copia ostente sello del mismo tribunal, sección de correspondencia, en la que se note que esta sección recibió probablemente para su despacho el original, circunstancia que no debe ser tomada en consideración, si no existe entre las constancias algún comprobante de la fecha y momento en que efectivamente haya sido notificado el fallo de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4721/42. Sandoval Pedro M.- 17 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.