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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6346
INSPECCION OCULAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6346
Si un Juez de Distrito se rehusa a llevar a cabo la prueba de inspección ocular, obra correctamente, cuando en el escrito en que se ofreció esta prueba en realidad no se precisa el objeto de la misma ni las circunstancias dentro de las cuales debe efectuarse, y solamente al exponerse el agravio en cuanto a ese particular, se establecen y precisan las circunstancias y objeto de la susodicha prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5151/42. García Felipe. 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.