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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6372
DEMANDA DE AMPARO, CUANDO LA INTEGRAN LOS ESCRITOS ACLARATORIOS DE LA MISMA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6372
El escrito aclaratorio de una demanda de amparo viene propiamente a integrarla, y no existe duda de que la parte interesada debe exhibir las copias necesarias de ese escrito aclaratorio, para la tramitación de la misma. Ahora bien, si un Juez de Distrito requiere a la parte quejosa para que dentro de tercero día, por escrito y con las copias necesarias, precise cuantas y cuáles son las autoridades responsables que señala en forma no especificada, y dicha parte presenta dentro del expresado término, escrito de desistimiento, en cuanto había interpuesto la demanda de garantías contra los actos de las autoridades que se le indicaba precisara, dejando subsistente el repetido juicio contra las demás autoridades, debe concluirse que ese escrito de desistimiento no constituye en rigor la aclaración que el citado Juez de Distrito pidió a la susodicha parte, y tal vez por esta circunstancia la parte interesada no exhibió copias del escrito de desistimiento mencionado, y si el Juez de Distrito estima necesarias tales copias para la admisión y tramitación de la demanda de amparo, debe requerir nuevamente a la multicitada parte, para que las presente, requerimiento que deberá hacerse personalmente, atentos los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, a fin de que no haya duda de que lo conoció la parte quejosa. Por tanto, si el Juez de Distrito tuvo por no interpuesta la demanda de garantías, debe revocarse tal decisión, para el efecto de que si el Juez mencionado estima necesaria para la admisión y tramitación de la demanda en cuestión, la exhibición de copias del escrito de desistimiento, mande requerir personalmente para ese objeto a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 5938/42. Rodríguez Felisa. 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.