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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6474
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6474
Si las autoridades responsables niegan los actos reclamados, consistentes en la apertura de brechas, destrucción de árboles y cercas, en un predio del quejoso, y éste en su escrito de revisión, sostiene que esa negativa quedó desvirtuada tanto por la inspección ocular practicada como por la información testimonial que fue rendida, debe decirse, respecto de la primera, que no puede atribuírsele el valor que esgrime dicho quejoso, porque aun cuando quedó demostrada la ejecución de los actos y la posesión del predio, el extremo relativo a que su ejecución fue por orden de las citadas responsables, no puede estimarse acreditado; y respecto de la segunda, consistentes en que los actos fueron ejecutados en presencia de los testigos, a la luz del día y que obedecieron a órdenes también de las responsables, no puede, tampoco, estimársele con el valor necesario para desvirtuar la negativa en cuestión, pues si los individuos que ejecutaron los actos lo hicieron por órdenes de las autoridades, esta cuestión no pasa de ser una simple suposición de tales testigos, si no aparece que hubieran interrogado a tal respecto a los individuos citados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1802/42. Rojas Máximiano.- 18 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.