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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6478
PENSIONES ENFITEUTICAS, NO PUEDEN COBRARSE POR MEDIO DE LA FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6478
El artículo 130 de la Ley de Hacienda Municipal, exceptúa del ejercicio de la facultad económicocoactiva, el cobro de los créditos que provienen de contratos celebrados o de concesiones otorgadas por la autoridad municipal, salvo que en dichos contratos se hubiere estipulado que los contratantes o concesionarios, se sujetaron a dicho procedimiento. Ahora bien, si no se demuestra que los propietarios de unos predios, a quienes se les cobra pensiones enfitéuticas sobre estos últimos, están, por una parte, obligados al pago de las cantidades correspondientes, ni por otra, que exista el contrato de censo enfitéutico, no puede existir el consentimiento para que se le sujeta al ejercicio de la facultad económicocoactiva, por lo que resulta incuestionable la existencia de violaciones constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4274/42. Michel Maximiliano y coags.- 18 septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.