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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6484
JURADO DE REVISION, RECURSO QUE CORRESPONDE RESOLVER UNICAMENTE AL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6484
El artículo 24 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, determina el procedimiento para la admisión del recurso de revisión, que establece la propia ley, como facultad exclusiva del jurado de revisión, quien puede resolver sobre la procedencia de los que se hicieron valer. Ahora bien, la resolución del Tesorero del Departamento del Distrito Federal por la que deseche el recurso relativo, carece de fundamento legal, y en consecuencia, viola garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4904/42. Protección Mutua, Sociedad General de Seguros.- 18 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.