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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6603
ALCOHOLES, CUANDO LAS FABRICAS NO QUEDAN AFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6603
El articulo 25 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, aguardientes y Mieles Incristalizables de 29 de diciembre de 1932, reformado por decreto de 29 de diciembre de 1933, establece que las fábricas quedan afectadas preferentemente, al pago del impuesto, recargos y multas, aun cuando sean de terceras personas o pasen a propiedad de otras que no sea el causante ahora bien, cuando el propietario de una fábrica de alcoholes que la arrienda a otra persona, no tiene conocimiento de adeudos por contribuciones que tenga el arrendatario, si se lleva a efecto el embargo y remate de sus bienes, con ellos se violan garantías individuales que protegen a dicho propietario, ya que para que tenga verificativo un remate de esa naturaleza, es necesario que, en su oportunidad tenga conocimiento de las diligencias que se practiquen con ese fin; pues en tal caso está en posibilidad de cubrir los adeudos; por tanto, si no se demuestra que el susodicho propietario haya tenido conocimiento del asunto, es incuestionable que en tales condiciones procede el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2672/42. Noriega Delfín, sucesión de. 18 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.