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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6629
DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, LAS NOTIFICACIONES DE AMPARO DEBEN HACERSELE DIRECTAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6629
Si determinada notificación no se hace al director general de Salubridad del Distrito Federal, sino que obedeciendo a una costumbre irregular, se hace al Departamento de Salubridad, no obstante que la Segunda Sala de la Suprema Corte ha resuelto que no deben tenerse como rendidos los informes por el jefe del Departamento Jurídico de esa dependencia oficial, aunque dicho director no esgrima un agravio que propiamente combata por esos motivos la resolución de primera instancia, con fundamento en el artículo 93 de la Ley de Amparo y de acuerdo con precedentes ya establecidos, debe revocarse esa sentencia a fin de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4944/41. Hernández viuda de García Manuela. 21 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.