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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6634
PEQUEÑA PROPIEDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6634
La fracción XIV del artículo 27 constitucional, excluye, al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola. Por los términos absolutos que se consignan en la redacción de dicho precepto, atendiendo al principio interpretativo de universal aceptación, que donde la ley no distingue, nadie debe distinguir, es evidente que no debe exceptuarse de esa generalidad a los pequeños propietarios, pues del texto referido alude a "los propietarios" (así sean grandes o pequeños) excluyéndolos del derecho de ocurrir al juicio de garantías; y de esta excepción no pueden considerarse excluidos, porque en la situación jurídica que define la fracción XV, del mismo artículo 27, que denota claramente el ánimo del legislador, defensivo de la pequeña propiedad, se limitó la acción del particular indebidamente afectado, a exigir la responsabilidad de los funcionarios agrarios; siendo explicable que en un mismo acto legislativo, en que se incorporaron al artículo 27 las fracciones XIV y XV, se hubiera establecido sanción especial para las autoridades que en las dotaciones afecten la pequeña propiedad; pues por voluntad del contribuyente, así quedaron conciliados al régimen de excepción judicial, con la actitud proteccionista al régimen de inafectabilidad mencionado pues a la vez que se prescribió el amparo para todos los propietarios, se implantó la fórmula que compensa esa negativa, sin detrimento de la reforma constitucional que se realizaba con sacrificio de la tradición jurídica de ese juicio extraordinario, pero con el sano propósito de acelerar el procedimiento dotatorio o restitutorio de tierras. Ninguna contradicción existe entre las disposiciones que se examinen, pues regulan materias diversas; mientras que la fracción XIV priva a los propietarios afectados del derecho de promover el juicio de amparo, que el artículo 103 constitucional concede a los particulares, para obtener la reparación de violaciones a las garantías individuales que en su perjuicio cometen las autoridades, el párrafo tercero y la fracción XV otorgan a los pequeños propietarios al derecho de inafectabilidad de sus tierras, a la vez que imponen a las autoridades agrarias la obligación correlativa de respetar en todo caso la pequeña propiedad. Podría hablarse de contradicción si el párrafo tercero y la fracción XV, al mismo tiempo que garantiza la pequeña propiedad agrícola, expresara que la violación de esta garantía se repararía por el medio de defensa que la propia Constitución otorga contra los actos inconstitucionales de las autoridades. Pero no solamente se hablan de reparación, sino que previendo la fracción XV, como ya se ha expresado, el caso de que concedan dotaciones que afecten la pequeña propiedad, establece como única consecuencia que las autoridades infractoras "incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución". No puede invocarse, pues, ninguna razón para pretender fundamentalmente que son contradictorias las normas en consulta. También debe desecharse la idea de que la fracción XV limita el ámbito del imperio de la fracción XIV, puesto que para que tal cosa pudiera suceder, se requeriría no sólo que aquella disposición estableciera como garantía individual la inafectabilidad de la pequeña propiedad, como lo hace, sino además, que expresamente dispusiera que del régimen de excepción consignado en la fracción XIV, está excluido el caso de los pequeños propietarios. La circunstancia de que la inafectabilidad de la pequeña propiedad está consignada como garantía individual y la de que el juicio de amparo se haya establecido precisamente para obtener la reparación de las garantías individuales violadas por las autoridades, no es un argumento eficaz para estimar que la esfera de aplicación de la fracción XIV, está constreñida a las resoluciones que afecta tierras cuya extensión exceda de las dimensiones de la pequeña propiedad agrícola, pues las anteriores consideraciones y el espíritu del legislador que expidió la norma citada, demuestran que hay razón para pensar de diferente manera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7095/41. Hernández Pastor. 21 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.