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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6649
MONUMENTOS COLONIALES, REDUCCION DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6649
Si se demuestra que unos predios están catalogados como monumentos coloniales artísticos o históricos y por lo mismo, sujetos a las restricciones de la ley de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y tres, sobre protección y conservación de aquéllos, es indudable que también están sujetos a los privilegios relativos a la reducción tributaria señalada en la Ley del Impuesto Predial. Ahora bien, al reformarse el artículo 45 de ésta, fijando un impuesto igual para toda clase de edificios, se establecieron nuevas tasas, que el Juez de Distrito consideró inconstitucionales, por falta de los requisitos de proporcionalidad y equidad, por cuanto a que los propietarios de monumentos históricos no estén catalogados en la misma situación en que se encuentran catalogados los dueños de edificios comunes u ordinarios; esto es, que dicha norma fue dictada en pugna con la fracción IV del artículo 31 constitucional, aparte de que con su exposición se privó a los quejosos del derecho que tienen a los beneficios que les concedían las anteriores leyes, por lo que, si se concedió el amparo para el efecto de que continúen pagando sus impuestos, conforme a las leyes vigentes anteriores a la reforma referida, ajustándose principalmente a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1941, tal fallo es arreglado a derecho; en el caso, la protección federal otorgada no por el acto de la promulgación del decreto considerando ese acto aisladamente, sino por lo efectos que especificadamente fueron materia de las demandas instauradas.
Precedentes
Amparos acumulados administrativos en revisión 4988/41. Robledo Eufrasio G. y coags.- 21 septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.