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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6656
PIELES, MULTAS POR TRAFICAR CON ELLAS, EN TIEMPO DE VEDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6656
De los artículos 20, 21, fracción VI, y 22 de la Ley de Caza de veintiocho de agosto de mil novecientos cuarenta y del 2o. de las disposiciones reglamentarias para las vedas de caza, de veintiséis de junio de mil novecientos veinticuatro, se desprende que la Secretaría de Agricultura tiene facultades para vigilar las actividades cinegéticas; y una contravención a la Ley de Caza y a la disposiciones reglamentarias para la vedas de caza, puede castigarse con multa de diez a mil pesos; sanción establecida de manera expresa en una de las disposiciones citadas, porque durante la época de veda se vendan o cambien animales muertos o sus despojos, como lo son las pieles; pero si bien es verdad que existe disposición reglamentaria que prohibe el tráfico de las pieles, también lo es que, para que tenga aplicación, debe quedar fehacientemente demostrado ese hecho, por lo que, una multa impuesta, vulnera garantías individuales, si no aparece demostrado el tráfico de pieles en época de veda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3623/42. Guerra Antonio. 21 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.