Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326392
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6763
IMPUESTO CATASTRAL (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6763
Es indebido que se alegue que como el recaudador de rentas respectiva, recibió el pago del impuesto por concepto de catastro, eso quiere decir que todos los demás requisitos han sido cubiertos, porque el hecho de que dicha autoridad hubiera recibido el pago del impuesto referido, no quiere decir, necesariamente, que hayan sido cubiertos todos los demás requisitos, ya que no existe disposición legal que prevenga que para cubrir el relacionado impuesto de catastro, debieran estar satisfechos todos los demás requisitos, y que de no ser así, no se podrá pagar el impuesto catastral en cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4708/42. Vela Francisco L. 22 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.