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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6773
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6773
Si al expresarse los agravios, las afirmaciones que contengan, no son otras que las referidas en la demanda de amparo, sin expresarse en manera alguna cuál o cuáles son las que pudiera haber causado la resolución que se recurre, las Salas de la Suprema Corte carecen de base para efectuar el estudio del fallo respectivo, en función de las consideraciones que debiera haberse expresado por el recurrente, y por su omisión, resulta imposible ese estudio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5203/42. Espinosa Encarnación. 22 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 33, página 57, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA."; y tesis relacionada con la jurisprudencia 36, página 62, de rubro "AGRAVIOS.".