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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6897
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO EN QUE DEBE INTERPONERSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6897
No puede considerarse que una demanda de amparo es extemporánea, porque la autoridad responsable diga que de lo relacionado en la misma, se desprende que la parte quejosa tuvo conocimiento del acuerdo reclamado, con una anticipación mayor que la de quince días antes de la fecha de su presentación, esto es, se trata de tomar en cuenta días antes de la publicación del acuerdo referido, lo que es ilegal, ya que el término para ocurrir en amparo, debe empezarse a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haga la publicación del repetido acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8013/40. Olvera de Gómez María Dolores y coags.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.