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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6906
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[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6906
No es de tomarse en consideración el alegato de la parte quejosa, a quien hubiera multado por infracción al artículo 51 del Código Sanitario, por haber publicado en un diario, un anuncio relativo a cierto producto, sin haber obtenido autorización del Departamento de Salubridad Pública, en el sentido de que no quedó demostrado que hubiera cometido dicha infracción al citado artículo 51, ya que para ello habría sido preciso que las autoridades responsables exhibieran el anuncio publicado y no lo hicieron, o que de alguna manera demostraran que no se cumplieron con las disposiciones del repetido precepto; porque, en primer lugar, ningún precepto legal obliga a las responsables a hacer una exhibición de esa índole, ya que el artículo 149 de la Ley de Amparo, en su párrafo segundo, sólo les impone el deber de acompañar, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe con justificación, lo que fue cumplido en la especie, y en segundo, porque sí demostraron la existencia de la cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5012/42. Eduardo Pantoja e Hijos, Sucs.- 23 de Septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.