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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6905
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6905
Si de la demanda de amparo se desprende que la parte quejosa ofreció y se propuso rendir como prueba, determinado expediente, y de las constancias de autos no aparece que el Juez de Distrito hubiera tenido como ofrecida esa prueba, ni haya hecho diligencia alguna para satisfacer la petición de la oferente, tal omisión no puede atribuirse a dicho inferor, si es que la referida parte quejosa no insistió en la repetida prueba, en la audiencia constitucional, que es cuando debió haberla rendido, conforme al artículo 151 de la Ley de Amparo, ni tampoco hizo gestiones para que se suspendiera la visita del procedimiento, a fin de solicitar la remisión de aquel expediente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5012/42. Eduardo Pantoja e Hijos, Sucs.- 23 de Septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.