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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6915
AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN AFIRMAR O NEGAR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6915
Toda autoridad que tenga el carácter de responsable en un juicio de garantías, debe, forzosamente, al rendir su informe justificado, afirmar o negar la existencia del acto o actos que se le reclamen, y en caso de afirmación, exponer las razones y fundamentos legales que estime pertinentes, para sostener la constitucionalidad de dichos actos, o la improcedencia del amparo, porque tal es el mandamiento que encierra el artículo 124 de la ley de la materia, y si no cumple con esta obligación, comete una falta y no es admisible que, posteriormente, pueda apoyar alguna reclamación en esa falta. Por tanto, si dicha responsable recurre la sentencia del inferior respectiva, debe desecharse el agravio que haga valer, en el cual no exponga ningún argumento sólido para atacar dicho fallo, y pretenda prevalerse solamente de la circunstancia de que, en su informe, no afirmó ni negó la existencia del acto reclamado, sino que sólo puso de relieve que no tenía carácter definitivo, porque esta práctica no está admitida por la ley, ni puede servir de justificación a ninguna autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5283/42. Venegas Arroyo Arsacio.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.