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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6923
FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO NO EXISTE PARTIDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6923
La sentencia de un Juez de Distrito, en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordene el pago de los sueldos del quejoso, por determinado lapso, con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de egresos del año actual, si la hubiere, y en caso contrario, ordene la creación de la partida relativa para el presupuesto del próximo año, es correcta y no debe tomarse en consideración el agravio relativo a que no toca a la Secretaría de Hacienda ordenar la creación de partidas en el presupuesto de egresos, sino exclusivamente al Poder Legislativo Federal; porque en realidad el Juez de Distrito no está obligando a dicha secretaría, a que realice actos que no están dentro de la esfera de su competencia constitucional, sino que sólo resuelve, que en el supuesto de que no pudiera encontrar alguna partida, con cargo a la cual pudiera dar la orden de pago, está obligado a solicitar, mediante el procedimiento constitucional, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que para dar cumplimiento a la sentencia que decretó el pago en cuestión, se incluya entre las partidas que se aprueben para el presupuesto inmediato la que corresponda al adeudo desconocido; y esa obligación no implica en manera alguna una invasión en la esfera de competencia de otras autoridades; y debe tenerse en cuenta, además, que en la preparación del presupuesto tiene un papel preponderante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues a ella corresponde expedir el instructivo a que han de sujetarse todas las dependencias del ejecutivo, en la formación del presupuesto correspondiente a su respectivo ramo, por lo que no tiene razón al afirmar que le cause agravio la sentencia del inferior, que le exija que ordene la creación de una partida en el presupuesto del año próximo, a efecto de pagar los sueldos reclamados por el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3706/42. Loreto López Salvador.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.