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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6929
MINAS, DESAPROBACION DE EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE CATEO, SOBRE LOTES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6929
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Minera, para que pueda desaprobarse un expediente relativo a la solicitud de cateo de un lote minero, es necesario que la infracción a la Ley Minera o a su reglamento, sea imputable al solicitante, porque de otra manera solo habrá lugar a reponerlo. Ahora bien, si se atribuye al solicitante de la infracción del artículo 5o. de la Ley Minera, en su fracción I, que se refiere a las concesiones de cateo, diciendo que son aquellas que autorizan y amparan el trabajo para el descubrimiento de creaderos minerales, que puedan ser susceptibles de explotación; por haber solicitado una concesión de esa especie, con respecto a un fondo minero, que ya había sido objeto de explotación, como lo es el solicitado por el solicitante de referencia; y para demostrar la existencia de esa infracción, se aduce el hecho de que el lote minero en cuestión, se localiza entre otros dos, que en realidad eran uno solo, y también que el repetido solicitante sabía que el lote mencionado había sido objeto de explotación y aprovechamiento, aunque esos hechos sean ciertos, porque así se desprende de las constancias de autos y de la confesión del interesado en su demanda. No pueden dar lugar a la desaprobación del expediente respectivo, si examinándolo detenidamente se llega a la conclusión de que no se realiza el requisito de que sean imputables a dicho interesado, si no existen elementos suficientes que, cuando menos, hagan presumir eso, y por el contrario aparece que presentó su solicitud cuando el lote había sido declarado libre, y no hay datos bastantes para suponer que sabía que la denominación, se refería al mismo lote que solicitó, nombrado de otra manera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4691/42. Oliver Elvira.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.