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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6928
MINAS, CONSENTIMIENTO DE LA NEGATIVA DE LAS SOLICITUDES SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6928
No puede considerarse como acto consentido, para los efectos del amparo, el acuerdo girado por el director general de Minas y Petróleo, de la Secretaría de la Economía Nacional, a un agente de minería en un Estado, en que se le ordena advierta a una persona, que su solicitud de cateo de un lote minero, no puede prosperar, porque infringe lo dispuesto por el artículo 5o., fracción I, de la Ley Minera, ya que tal acuerdo no tiene el carácter de una orden definitiva, que venga a determinar en última instancia, situación jurídica, sino que se trata de una simple advertencia, de efectos indiscutiblemente provisionales, y cuya verdadera importancia reside en su virtualidad para engendrar el acuerdo posterior, que dicte la autoridad competente legalmente para hacerlo. Por tanto, es indebido interponer amparo contra una resolución que no es decisiva, y que por lo mismo, no pone punto final al estudio de la cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4691/42. Oliver Elvira.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.