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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6950
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6950
Si la autoridad responsable en sus agravios, no hace sino repetir en su instancia, la argumentación que hubiera expuesto en su informe justificado, para solicitar del inferior que sobreseyara en el juicio, y que este ya estudió y desechó, es claro, que por no exponer ningún argumento sólido para demostrar que la sentencia recurrida es violatoria de ley de fondo o forma, tiene que estimarse que no están reunidas las condiciones que la técnica jurídica procesal exige para la expresión de agravios, y por tanto, los expuestos en tales condiciones, deben desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4478/42. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana 4478/42. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 53, tesis 30, de rubro "AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.".