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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6962
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIEN LO REPRESENTA EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6962
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Política de la República, el jefe del Poder Ejecutivo sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo, a que el asunto corresponda, por lo que, cuando el presidente de la República tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente, o bien por conducto del secretario del Estado respectivo, quien, en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8790. Indice Alfabético. Queja 392/42. Departamento Agrario. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXIII, página 6962. Queja en amparo administrativo 370/42. Departamento Agrario. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXXII, página 3178. Amparos administrativos acumulados, en revisión 1392/42. Montemayor Glafiro E. y coagraviados. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 488, página 785, de rubro "PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO.".