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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6962
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. REVISION A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6962
Solamente los secretarios de Estado pueden interponer el recurso de revisión a nombre del presidente de la República, y como los jefes de los departamentos autónomos no gozan de esa facultad, si el jefe del Departamentos Agrario interpone revisión a nombre del Poder Ejecutivo, aunque éste lo faculte expresamente para que lo haga a su nombre, dicho recurso de revisión debe desecharse, ya que la ley no autoriza el otorgamiento de esa representación.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8791. Indice Alfabético. Queja 392/42. Departamento Agrario. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 6962. Queja en amparo administrativo 370/42. Departamento Agrario. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.