Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326415
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6968
QUEJA POR DEFECTO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, TRAMITACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6968
Debe declararse fundada la queja que se interponga contra el auto de un Juez de Distrito que se niegue a tramitar otra queja, por defecto de ejecución de una sentencia de amparo, por parte de unas autoridades responsables, fundándose en que no se han devuelto todavía los autos relativos de esta Suprema Corte de Justicia, y por lo mismo, que no puede haber defecto de ejecución de una sentencia que no se ha mandado cumplimentar; porque tales razones no pueden subsistir, cuando los referidos autos ya hayan sido devueltos por este Alto Tribunal, y por lo mismo, el inferior se encuentra en posibilidad de tramitar y resolver el mencionado recurso, dando cumplimiento al artículo 98 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 306/41. Ochoa María. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator. Gabino Fraga.