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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6972
QUEJA SIN MATERIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDIO LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6972
La suspensión de los actos reclamados es una medida transitoria por su misma naturaleza y tiende exclusivamente a mantener viva la materia del amparo y a evitar se causen al quejoso perjuicios de difícil reparación, entretanto se resuelva el fondo del asunto; y deja de surtir efectos tan pronto como empieza a producirlos la sentencia ejecutoria que se dicte en el juicio principal. Por tanto, es correcto el fallo que resuelve que carece de materia una queja interpuesta por incumplimiento de la interlocutoria que hubiera concedido la suspensión definitiva, cuando ya se hubiere dictado sentencia de segundo grado, que se hubiera notificado a las autoridades responsables para su cumplimiento.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 204/42. Tlapanco Petra.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.