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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6975
SENTENCIAS DE AMPARO, NO PUEDEN MODIFICARSE POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6975
Debe declararse infundada la queja, enderezada contra el auto de un Juez de Distrito, en el que se resolvió no acceder a la solicitud de declaración en el sentido de que los administradores de los rastros de México, Tacuba y Tacubaya, del Distrito Federal, no deben ser considerados como autoridades, si es que por ejecutoria de esta Suprema Corte, se consideró a dichos administradores con el carácter de autoridades responsables, pues las ejecutorias de este Alto Tribunal no pueden ser modificadas por los Jueces de Distrito, ni tampoco por esta propia Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 81/41. Administración Obrera de los Rastros del Distrito Federal.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.