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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6987
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA DETERMINACION DEL MONTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6987
La orden para que se levante una acta de inspección, el levantamiento mismo del acta y la calificación de una negociación, no son actos susceptibles de suspenderse, en primer lugar, porque no ocasionan a la parte interesada perjuicios de difícil reparación, ya que en caso de que obtuviera fallo favorable en el fondo del asunto, ninguno de esos actos surtiría efectos en su contra, y su ejecución inmediata, no se traduce en un perjuicio material para sus derechos e intereses, y en segundo, porque no se surte el requisito exigido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, porque el beneficio paralizaría una de las funciones normales del estado, como lo es la de determinar el monto de los impuestos con que deben contribuir a los gastos públicos, los causantes respectivos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2982/42. Embotelladores de México, Unión de Crédito Popular. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.