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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7135
INSPECCION OCULAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7135
Es indebido alegar que el Juez que practique una inspección ocular para apreciar que unas lagunas son contiguas, hace las veces de perito ingeniero, sin aparatos y ejecutando trabajos técnicos que están fuera de su apreciación, porque no es indispensable ser perito ingeniero ni tener conocimientos técnicos para apreciar un hecho tan claro y que resalta a la simple vista.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6889/40. Rivera Enrique, sucesión de. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.