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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7149
ARRENDAMIENTOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7149
El Estado, cuerpo político de la Nación, puede manifestarse en sus relaciones con los particulares, bajo dos fases distintas: como entidad soberana, encargada de velar por el bien común, por medio de dictados imperativos cuya observancia es obligatoria, y como entidad jurídica, capacitada para entrar en relaciones de naturaleza de orden civil con los particulares. Bajo esta segunda fase, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Ahora bien, si la Secretaría de la Asistencia Pública celebra un contrato de arrendamiento de un inmueble, obra como un particular, ejecutando actos civiles, pudiendo hacerse uso en su contra de los medios que la ley concede a las personas civiles, para la defensa de sus derechos, teniéndose expedita la vía judicial para reclamar las cantidades que adeude por concepto de rentas, sin que sea adecuada la promoción del juicio de garantías, designando a dicha autoridad como responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4975/42. Olmos Filiberto.- 24 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.