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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7156
DENUNCIANTE DE INFRACCIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7156
El artículo 4o. transitorio de la Ley Aduanal vigente, previene que los juicios iniciados de acuerdo con la ley y reglamentos abrogados, podrán concluirse aplicándose sus disposiciones o bien las de la ley actual, según sea la que mas favorezca al interesado y si las autoridades proceden de diverso modo, violan en perjuicio del mismo las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4101/42. Sandoval Pedro M. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.