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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7166
CAMARAS DE COMERCIO, EXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7166
El artículo 29 de la Ley de Cámaras de Comercio dice: "Si la secretaría acuerda la disolución, el organismo afectado se liquidará con intervención de un representante oficial, en la forma y términos que señalan los estatutos". Dados los términos del precepto citado, el acuerdo que mande disolver una cámara, tendrá por efecto que ésta desaparezca y al liquidarla se consumará el acto reclamado, quedando sin materia el amparo, por lo cual es procedente conceder la suspensión contra el acuerdo dicho.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5352/42. Cámara Nacional de Hoteles.- 24 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.