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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7187
IMPUESTOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7187
La jurisprudencia de este Alto Tribunal que dice: "Contra la fijación de la cuota que debe pagarse por impuestos, no es procedente la suspensión, porque la Hacienda Pública dejaría de percibir la cuota que por contribuciones le corresponde, con notorio perjuicio de los intereses sociales", se estableció con anterioridad a la vigencia de la actual Ley de Amparo, esto es, cuando no regía alguna disposición legal semejante a la contenida en el artículo 135 de ese ordenamiento, que autoriza que se conceda la suspensión definitiva contra el cobro de impuestos, multas y otros pagos fiscales, y es claro, que es correcto dejar de aplicar dicha jurisprudencia, que dejó de regir, por oponerse a un texto legal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5562/42.- Unión de Detallistas en Carnes de la ciudad de Morelia.- 24 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.