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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7236
DIVISION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7236
La modificación a la división territorial de los Municipios, no viola garantías individuales de los vecinos que residen en ellos, por lo que, contra la misma, no procede el juicio de amparo, el que solamente debe interponerse cuando se trata de violación de garantías individuales, esto es, no es procedente cuando se trata de determinar a quién corresponde la jurisdicción de unos predios, para los efectos administrativos correspondientes, porque en tales condiciones, son los Municipios, representados por sus Ayuntamientos, los que resienten perjuicios al agregarles los mencionados predios, y en tal caso, las contribuciones que deben pagar los causantes, las harían a un Municipio distinto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9086/38. Vázquez Santiago y coags.- 25 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.