Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326435
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7258
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SU REPRESENTACION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7258
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Federal, el presidente de la República sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponde, por lo que cuando tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente o por conducto del secretario de Estado respectivo, quien, en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo; pero los jefes de los departamentos autónomos no gozan de esa facultad, y si el jefe del Departamento Agrario interpone recurso de revisión a nombre del presidente de la República, ese recurso debe desecharse, no obstante que este último faculte expresamente a aquél para que lo haga, ya que la ley no autoriza el otorgamiento de esa representación.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 380/42. Departamento Agrario.- 25 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.