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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7424
MULTAS POR VIOLACION AL REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE COMPRAVENTA, TRANSPORTE, IMPORTACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTIFICIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7424
Es inexacto que el articulo 21 constitucional concede a las autoridades administrativas una facultad discrecional para sancionar con penas económicas las infracciones que los particulares cometan contra los reglamentos gubernativos y de policía; pues el citado precepto constriñe la acción de esas autoridades, al castigo de las infracciones los referidos reglamentos, con multa y arresto hasta por treinta y seis horas, y no basta que una autoridad desempeñe funciones administrativas, para que esté capacitada para imponer multas por infracciones a los repetidos reglamentos, sino que es necesario que el reglamento a que pertenezca la disposición infringida, sancione la infracción con multa y determine la autoridad que debe imponerla, siendo de todo falsa la idea de que el articulo 21 invocado, sea una disposición supletoria de los reglamentos gubernativos y de policía. Por tanto, si el reglamento para la expedición de permisos de compraventa, transporte, importación de armas de fuego, municiones, explosivos y artificios, no sanciona con multa la infracción a sus disposiciones, es indiscutible que la Secretaria de la Defensa Nacional viola los artículos 14 y 16 constitucionales, si en tales condiciones, impone alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4318/42. Compañía Industrial Veracruzana, S.A. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.