Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326438
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7436
DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO NO SON AUTORIDADES LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7436
Los departamento jurídicos de las secretarías de Estado, no son autoridades que puedan ser enjuiciadas en el amparo, ya que son órganos de consulta, sin más función que la de opinar acerca de los asuntos que se sometan a su consideración, sin que, por tanto, tengan capacidad para resolver y decidir sobre ellos ni para ejecutar los acuerdos o mandamientos de los titulares de dichas secretarías. Ahora bien, lo anterior tiene aplicación cuando se reclama de la Oficina Jurídica Consultiva del Departamento de Salubridad Pública, la opinión emitida en el sentido de que deberán confirmarse dos multas impuestas, a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5683/42. Sandoval Sandoval Timoteo.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.