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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7450
CAZA, MULTAS POR VIOLACION A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7450
Si al imponerse una multa, los hechos, base de la infracción, se hacen consistir "en que la quejosa tenía una existencia en pieles de caza mayor que la manifestada al entrar en vigor la veda correspondiente al año 1941", debe concluirse que con ellos no tiene alguna relación el artículo 20 de la Ley de Caza que establece que: "Queda facultada la Secretaría de Agricultura y Fomento, para ejercer la inspección y vigilancia de todas las actividades cinegéticas, en los términos de esta ley, y las disposiciones que de ella emanen"; porque este precepto otorga una facultad a la secretaría expresada, pero como se dijo, no tiene alguna relación con los hechos ya citados que se consideran como infracción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4374/42. Compañía Comercial González, S.A.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.