Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326442
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7449
CAZA, MULTAS POR VIOLACION A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7449
No pueden plantearse en el informe justificado cuestiones distintas a las que surjan del mismo acto reclamado, ya que se privaría a la parte quejosa de la posibilidad de defenderse, lo que es aplicable cuando se trata de la resolución confirmatoria de una multa, en que se cita como infringido el artículo 2o. de las disposiciones reglamentarias para las Vedas de Caza, de 26 de junio de 1924, sin que se invoque en el informe con justificación, y si el Juez de Distrito no toma en cuenta ese precepto como fundamento de la citada resolución confirmatoria de la sanción, no causa agravio alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4374/42. Compañía Comercial González, S.A.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.