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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7461
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7461
La facultad que concede el artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción III, a las Salas del Tribunal Fiscal, para ordenar la práctica de cualquiera diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento, no puede interpretarse en el sentido de que dicho tribunal tenga la obligación de allegar las pruebas que a las partes corresponde rendir, pues tal facultad es de carácter discrecional y debe ejercitarse solamente en los casos en que el susodicho tribunal lo crea necesario, para un mayor esclarecimiento de los hechos controvertidos, y para que se practiquen, con el carácter de pruebas complementarias, las diligencias del caso o se exhiba determinado documento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4840/42.- García Jiménez Clicerino.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.