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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7465
INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7465
Ningún precepto legal autoriza para suplir el informe justificado con el informe previo. Es cierto que la Ley de Amparo faculta a las partes para rendir pruebas en la audiencia respectiva, pero también lo es que esa autorización no puede extenderse hasta el extremo de rendir como prueba, copia certificada del informe previo, para suplir la falta del informe justificado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5060/42. Herrera Dimas. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.