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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7465
INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7465
El artículo 149 de la Ley de Amparo, estatuye que "La falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario", pero el informe previo no puede rendirse como prueba para destruir la presunción de la falta de informe justificado, en primer lugar porque ninguna disposición de la ley citada autoriza para suplir la falta de informe justificado con la copia certificada del informe previo, y en segundo, porque los informes previo y justificado tienen finalidades específicas y limitadas, dentro del expediente en que se rinde, de tal manera que el previo solamente tiene los efectos que la ley le concede en el incidente de suspensión al que corresponde, sin que tenga eficacia en el cuaderno principal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5060/42.- Herrera Dimas.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.