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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7469
TRANSPORTES, CONVENIOS DE LOS PERMISIONARIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7469
Si por medio de un convenio, unos permisionarios se obligan a hacer el servicio de pasajeros, en determinada ruta, cada tercer día el hecho de que ellos se impongan voluntariamente tal obligación, no implica que consientan también en que el oficial de tránsito dicte las medidas adecuadas para el cumplimiento de ese convenio, pues ninguna disposición legal confiere esa competencia a la autoridad mencionada, y el cumplimiento por parte de una de ellas, de esas obligaciones, podrá ser motivo para que los demás que suscribieron el referido convenio, lo demanden ante la autoridad judicial, exigiéndole su cumplimiento o el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3382/42.- Flores Luis.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.