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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7474
EJIDOS, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7474
Si una resolución provisional no afecta determinados lotes de una persona, y si aún no se le ha privado de la posesión relativa, es obvio que concurren los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo para que proceda la suspensión definitiva, pues no se perjudica el interés general, porque la colectividad está interesada en que se ejecuten en sus términos las resoluciones agrarias, esto es, que al ejecutarlas no se afectan tierras no comprendidas en ellas, pues la indebida ejecución, no sólo supone el desacato del mandamiento que se trata de ejecutar, sino del procedimiento establecido por la ley para la exacta ejecución. Tampoco el beneficio contraviene disposiciones de orden público, sino que, por el contrario, tiende a salvaguardar los preceptos constitucionales y reglamentarios que se refieren a las resoluciones agrarias y a su ejecución; y, además, se causarían daños y perjuicios de difícil reparación, a aquella persona si se ejecutan los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 268/42. Gómez Platón.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.